Global Assist, es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto principal es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal únicamente en casos de EMERGENCIAS y URGENCIAS durante el transcurso de un viaje. Las presentes condiciones generales rigen exclusivamente para los programas individuales y anuales y sus respectivos planes de asistencia o productos. Las presentes condiciones generales definen la forma de obtención y el monto de las prestaciones o beneficios asistenciales en viaje al exterior a que puede pretender el beneficiario de un plan de asistencia al viajero en viajes Global Assist, en los casos de emergencia y urgencia que se le presentasen durante la vigencia temporal y en la zona geográfica de validez de dicho plan.
Aceptación del Beneficiario. Las presentes Condiciones Generales junto con la restante documentación se ponen a disposición del beneficiario al momento de la compra del plan y conforman el contrato de asistencia al viajero que brinda Global Assist. El titular declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:
El Beneficiario es la persona natural cuyo nombre aparece reflejado en el plan de asistencia y es la sola beneficiaria de todas sus coberturas hasta el día aniversario, inclusive, de su edad límite según el tipo de Plan adquirido, fecha a partir de la cual el beneficiario pierde todo derecho a los beneficios y a todas las prestaciones de asistencia definidas en estas condiciones generales, así como derecho a cualquier reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día.
Las prestaciones o beneficios del Plan respectivo los podrá recibir exclusivamente el beneficiario y son intransferibles, por lo cual el mismo deberá comprobar y demostrar su identidad, presentar el voucher carta, o voucher virtual (o Comprobante de Compra) correspondiente y documentos de viajes para determinar la vigencia y aplicabilidad de las prestaciones o beneficios solicitados.
EDAD LÍMITE: El beneficiario podrá hacer uso de los servicios contratados hasta las cero 00:00 horas del día de su aniversario según el plan contratado. A partir de esa fecha el beneficiario pierde todo derecho a los beneficios en cuanto a las prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una persona tiene 74 años hasta el día anterior a cumplir los 75 años.
Es el lapso de tiempo en el que pueden ser obtenidos los beneficios indicados en los planes de un servicio de asistencia al viajero Global Assist, incluyendo éste, es el que transcurre desde las cero horas del día de comienzo de validez de dicho plan, estando el pasajero en territorio extranjero, hasta las 24 (23.59) horas del día del fin de dicha validez ambas fechas reflejadas en el voucher adquirido por el beneficiario Los beneficios y prestaciones descritos en las condiciones generales tendrán validez solamente durante la vigencia indicada en el voucher. La finalización de la vigencia, implicará el cese automático de todos los beneficios, prestaciones, o servicios en curso o no, incluyendo aquellos casos o tratamientos iniciados al momento o antes del término de la vigencia.
Los planes de asistencia al viajero Global Assist, operan bajo la modalidad de días corridos, por lo tanto, una vez iniciada la vigencia de un plan, no es posible interrumpir la misma, los periodos de días no utilizados en las tarjetas no son reembolsables. Una vez interrumpida la vigencia de un plan, esta caduca y no puede reactivarse posteriormente.
El nuevo plan de su servicio de asistencia al viajero y su correspondiente voucher emitido en las condiciones referidas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que ya hubieran surgido durante la vigencia del primer voucher original y/o anteriores o antes de la vigencia del nuevo plan y/o voucher, independientemente de las gestiones o tratamientos en curso hayan sido autorizados por Global Assist o por terceros. Toda asistencia médica tratada en la primera tarjeta pasará automáticamente a ser considerada como preexistencia durante la vigencia de la segunda tarjeta y por lo tanto no será asumida por Global Assist.
En casos en que el cliente se encuentre hospitalizado por una enfermedad y/o accidente cubierto por Global Assist en la fecha de terminación del período de cobertura, se cubrirán únicamente los gastos por hospitalización dentro de la cobertura de gastos médicos por enfermedad y/o accidente según corresponda entendiéndose de la siguiente manera:
La cobertura geográfica será de carácter Mundial, se dará cobertura en caso de requerir asistencia de acuerdo al respectivo plan adquirido de la siguiente manera:
De necesitar asistencia, e independientemente de su situación geográfica en estricta concordancia con el resto de las cláusulas de este condicionado general, el beneficiario contactará a la Central de Asistencia Global Assist. Para poder comunicarse con dicha central por vía telefónica, el beneficiario debe solicitar la llamada por cobrar o por el receptor de la llamada (cargo revertido o collect). Si no le permitiesen llamadas en la forma anterior, el beneficiario deberá llamar directamente a la Central de Asistencia y Global Assist le reembolsará el costo de la llamada, para ello solicitamos guardar el comprobante de pago de dicha llamada.
En caso de llamadas efectuadas desde hoteles se debe guardar copia de la factura donde está reflejado el cobro de dicha llamada con el número correspondiente. Es obligación del beneficiario siempre llamar y reportar la emergencia. En los casos en que el beneficiario no pueda hacerlo personalmente deberá y podrá hacerlo cualquier acompañante, amigo o familiar pero siempre la llamada o aviso deberá hacerse a más tardar dentro de las 24 horas de haber sucedido la emergencia. El no cumplimiento de esta norma acarrea la pérdida automática de cualquier derecho de reclamo de parte del beneficiario.
Números telefónicos para solicitar Asistencia Médica
Los beneficios ofrecidos por GLOBAL ASSIST se detallan en el punto IX. y sus límites de cobertura máximos están reflejados en el voucher contratado expresados en Dólares Americanos (USD) o Euros (EUR), dependiendo del plan elegido y de su cobertura geográfica.
Algunos beneficios se encuentran incluidos solo en algunos productos GLOBAL ASSIST. Verifique
en su voucher los beneficios y topes contratados. Si en su voucher no figura algún ítem, es porque
el producto por usted elegido no dispone de este servicio.
Asistencia médica por accidente/enfermedad o condición médica no preexistente
- Consultas Médicas: Se prestarán en caso de accidente y enfermedad o condición médica
aguda e imprevista no preexistente.
- Atención por Especialistas: Se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por
el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de GLOBAL ASSIST o por
el médico tratante de la central.
- Exámenes Médicos Complementarios: Únicamente cuando sean indicados y previamente
autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.
- Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el
Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de GLOBAL ASSIST así lo
prescriba, se procederá a la internación del Beneficiario en el centro sanitario más próximo
al lugar donde éste se encuentre. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de
asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en el hospital o clínica
para una persona acompañante.
- Intervenciones Quirúrgicas: Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la
Central de Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma
inmediata tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del
Beneficiario a su país de origen.
- Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así
lo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central de
Servicios de Asistencia se autorizará este servicio.
Nota 1: La Central de Servicios de Asistencia se reserva el derecho de decidir el más adecuado de entre los tratamientos propuestos por el cuerpo médico y/o la repatriación al país de residencia si su condición física lo permitiere. Si a juicio de los médicos tratantes de la Central de Servicios de Asistencia fuese posible el regreso al lugar de origen para recibir en él tratamiento de larga duración, cirugía programable o cirugías no urgentes, se procederá a la repatriación del Beneficiario, quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por su plan GLOBAL ASSIST.
Asistencia médica por enfermedad preexistente.
En aquellos casos en que el Beneficiario contrate específicamente la cobertura para emergencias
sufridas por una condición preexistente y/o crónica, se cubrirá hasta el monto que se especifique
claramente en su voucher. La cobertura proporcionada para enfermedades crónicas y/o
preexistentes contempla las siguientes eventualidades:
Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y/o
preexistentes conocidas o previamente asintomáticas. Esta cobertura se proporciona
exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o caso no predecible, la
emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país
de residencia, la Central de Asistencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado
de entre los propuestos por el personal médico y/o la repatriación a su país de residencia. La
repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo
término, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está obligado a aceptar esta
solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de
asistencia.
Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos diagnósticos,
de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio
agudo e impredecible.
Se excluye de esta cobertura todas las enfermedades relacionadas con la transmisión sexual,
incluyendo, pero no limitando a la sífilis, la gonorrea, el herpes genital, la clamidia, el virus del
papiloma humano tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH),
el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros.
No se trata en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y
tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos,
desfibriladores implantables, respiradores externos, dispositivos implantables, equipo desechable
específico, etc. enfermedades causadas por la ingestión de drogas, estupefacientes, medicamentos
que se toman de forma no fiable sin receta, alcoholismo, etc.
Las lesiones sufridas durante un acto ilícito, no están bajo nuestra cobertura. Obligaciones del
beneficiario:
1. El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante
asignado por GLOBAL ASSIST y tomar todos los medicamentos de la forma prescrita y
según se requiera.
2. Si el Beneficiario interesado en la contratación de un plan que incluya cobertura de asistencia
de emergencia para condiciones pre-existente, sufren alguna(s) de las siguientes
condiciones: cualquier tipo de cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmonar
crónica y/o enfermedad hepática crónica, el beneficiario debe consultar a su médico personal
en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener confirmación por escrito que está en
condiciones de viajar por todos los días previstos, el destino deseado y puede hacer sin
inconvenientes todas las actividades programadas.
3. El beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.
4. Para poder acceder a esta cobertura el beneficiario deberá haber estado estable por más de
12 meses.
En caso de que se determine la razón del viaje fue el tratamiento en el extranjero para una condición
crónica o preexistente, la Central de Asistencias negará cobertura.
En los límites de cobertura, GLOBAL ASSIST se hará cargo de los gastos de los medicamentos
recetados por el Médico Tratante de la Central de Servicios de Asistencia hasta los montos
establecidos en los topes de cobertura del plan contratado. Los desembolsos realizados por el
Beneficiario para la compra de medicamentos previamente autorizados por la Central de Servicios
de Asistencia serán reintegrados, dentro de los límites de cobertura y una vez retornado al país de
origen, y contra la previa presentación de los comprobantes originales de compra, de la copia original
del dictamen o informe médico en donde indique claramente el diagnóstico recibido, así la fórmula o
receta médica. Recomendamos a los Beneficiarios no olvidar solicitar estos documentos al médico
tratante, la no presentación de estos documentos puede resultar en el no reembolso de los gastos.
Se deja constancia y se informa que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades
preexistentes no serán asumidos por GLOBAL ASSIST, así hayan sido diagnosticados por el Médico
Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia. Se encuentran también excluidos los
medicamentos por tratamiento de enfermedades mentales o psíquicas o emocionales, aun en los
casos en que la consulta médica haya sido autorizada por el Departamento Médico de GLOBAL ASSIST
Tampoco se cubrirán bajo ningún motivo las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas,
dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar, así hayan sido
diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia.
Nota: Las prescripciones médicas destinadas a la recuperación inicial de los síntomas sólo
serán autorizadas por los primeros 30 días de tratamiento.
Emergencia dental
En los límites de cobertura,
Traslado sanitario y/o repatriación sanitaria
En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios de Asistencia lo juzgare necesario,
se organizará el traslado del Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte
que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado y
según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que
aun para los casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como urgencia o
emergencia el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central deGLOBAL ASSIST
. El no cumplimiento de esta norma exime a GLOBAL ASSIST de tomar a cargo
la cobertura de dicho traslado.
Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Beneficiario enfermo o accidentado desde el
lugar en donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el
que debió ser emitido el voucher. Solamente el Departamento Médico de GLOBAL ASSIST podrá
autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando el Beneficiario o
un familiar prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de GLOBAL
ASSIST. Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente
por el Médico Tratante de GLOBAL ASSIST , en el caso en que el Beneficiario y o sus familiares o
acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la opinión del
Departamento Médico de GLOBAL ASSIST , de realizarse de esta manera, ninguna responsabilidad
recaerá sobre GLOBAL ASSIST siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos
y consecuencias, responsabilidad del Beneficiario o de sus familiares o acompañantes, sin derecho
a reclamo contra GLOBAL ASSIST .
Cuando el Departamento Médico de GLOBAL ASSIST en común acuerdo con el Médico Tratante
estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en primera instancia por
el medio de transporte disponible más conveniente para ello, y/o por avión de línea aérea comercial,
en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de
residencia o de compra de la tarjeta. GLOBAL ASSIST se hará cargo del pago de las diferencias
por cambio de fecha del pasaje o la compra de uno nuevo si el original se tratase de un tiquete sin
posibilidad de cambio. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de
transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Departamento Médico de
GLOBAL ASSIST desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia, con la estructura de
apoyo necesaria incluyendo camilla, sillas de rueda, caminador, acompañamiento médico, etc.
No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella
es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las
exclusiones generales, salvo en planes que contemplen preexistencias. Este beneficio aplicará única
y exclusivamente dentro de las fechas de vigencia de su voucher.
Repatriación funeraria
En caso de fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia de la tarjeta GLOBAL ASSIST a causa
de un evento no excluido en las condiciones generales. GLOBAL ASSIST organizará y sufragará la
repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte
internacional, los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más
conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido, hasta el tope
especificado en la tabla de beneficios.
Si el derechohabiente lo desea, dentro de esta misma cobertura, puede optar por la cremación del
cuerpo y también estarán incluidos todos los trámites administrativos a los que haya lugar y traslado
de cenizas hasta el país de residencia habitual del fallecido.
Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos en el país de
residencia e inhumación no estarán a cargo de GLOBAL ASSIST .
GLOBAL ASSIST quedará eximido de prestar los servicios y asumir los costos relativos al presente
beneficio en caso que el fallecimiento del Beneficiario se origine por causa de un suicidio o
fallecimiento por consecuencia de ingesta de alcohol o cualquier tipo de drogas, o por una
enfermedad o condición médica preexistente, crónica, o recurrente. Este beneficio no contempla ni
incluye bajo ninguna circunstancia gastos de regreso de familiares acompañantes del fallecido, por
lo que GLOBAL ASSIST no tomará a su cargo ningún gasto de terceros.
Traslado de un familiar por hospitalización en 1º. Grado de consanguinidad
En caso de que la hospitalización de un Beneficiario, viajando solo y no acompañado, fuese superior
a diez (10) días, GLOBAL ASSIST se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a
disponibilidad de espacio para un familiar de compañía. En caso de ser contemplado en la tabla de
beneficios de los productos, el Beneficiario podrá tener derecho a los gastos de hotel por USD 80.00
(ochenta dólares) diarios para su familiar acompañante durante máximo siete días o hasta el alta del
paciente, lo que suceda primero.
Atención: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería,
se entiende estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería,
telefonía u otro cualquier como mini bar, alimentación tomada en la habitación, u otro tipo de
gasto cualquiera.
Gastos de hotel por convalecencia
Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el Departamento Médico de la
Central de Servicios de Asistencia, el Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos
cinco (5) días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, GLOBAL ASSIST
cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su plan de asistencia, con un máximo de 10
(diez) días. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo
se cubrirán los gastos para una persona acompañante.
Se aclara que GLOBAL ASSIST no asumirá ningún gasto de hotel por convalecencia cuando la
internación haya sido suscitada por una enfermedad o condición médica preexistente.
Atención: Dicho reposo deberá ser ordenado por los médicos de la central exclusivamente y
contemplarán únicamente el cubrimiento del costo de la habitación sin ningún tipo de
alimentación o gastos de otra índole tales como lavandería, llamadas telefónicas (salvo
aquellas efectuadas a la central de GLOBAL ASSIST .), mini bares, etc.
Acompañamiento de menores de 15 años
Si un Beneficiario viajara como única compañía de menores de quince (15) años también
Beneficiarios de un plan de asistencia GLOBAL ASSIST y por causa de enfermedad o accidente
constatado por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, se viera
imposibilitado para ocuparse de ellos, GLOBAL ASSIST organizará a su cargo el desplazamiento
de dichos menores hasta el domicilio habitual en su país de origen, por el medio que considere más
adecuado.
Viaje de regreso por fallecimiento de familiar en 1° grado
Si el Beneficiario debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un
familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, GLOBAL ASSIST se hará cargo de
la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Beneficiario a su país de origen, únicamente
cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso. Esta asistencia deberá
acreditarse mediante certificado de defunción del familiar y documento que acredite el parentesco.
Regreso anticipado por catástrofe
En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de un
Beneficiario, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse
cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha,
GLOBAL ASSIST tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje
en clase turista desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto más cercano
al hogar del Beneficiario en el país de residencia. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse
mediante la presentación en la Central de Servicios de Asistencias el original de la denuncia policial
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. El Beneficiario deberá
indefectiblemente comunicarse con la Central de Servicios de Asistencias a fin de ser autorizado. No
serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación.
Indemnización de vuelo demorado o cancelado
Si el vuelo del Beneficiario fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada
originalmente, y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte durante ellas, GLOBAL ASSIST reintegrará hasta el tope de cobertura convenido en razón de gastos de hotel, comidas y
comunicaciones realizadas durante la demora y contra la presentación de sus comprobantes
originales, acompañados de un certificado de la compañía aérea reflejando la demora o cancelación
sufrida por el vuelo del Beneficiario.
Este beneficio no se brindará si el vuelo fuese en un aeropuerto ubicado en las proximidades de la
ciudad de residencia habitual así la distancia sea superior a 100 kms o dentro de la ciudad de
residencia habitual del Beneficiario; tampoco si el Beneficiario viajara con un pasaje sujeto a
disponibilidad de espacio. Este servicio no se aplica si la cancelación se debe a la quiebra y/o
cesación de servicios de la línea aérea.
Cancelación de viaje contratado
GLOBAL ASSIST cubrirá hasta el tope de cobertura según el plan contratado las penalidades por
cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, boletos
aéreos y cruceros.
Para ser acreedor de este beneficio, el Beneficiario del voucher deberá:
1. Contratar el plan con una diferencia de hasta 72 horas siguientes en que se contrate el
paquete turístico y/o crucero. Siempre y cuando no haya iniciado el periodo de penalidades
publicados por la agencia de viajes o naviera.
2. Dar aviso a la Central de Servicios de Asistencias en un máximo de 24 horas luego de
ocurrido el evento que motiva la cancelación.
3. Presentar toda la documentación que GLOBAL ASSIST considere para evaluar la cobertura
de este beneficio, incluyendo, pero no limitando a: documento donde se demuestre de forma
clara y fehaciente el motivo de cancelación de viaje (informe médico, partida de defunción,
entre otros), cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas, recibos de pago.
(Ver requisitos específicos en los casos de cruceros abajo señalados).
Nota: para los planes Anuales Multiviajes la cancelación se renovará cada vez que el
Beneficiario viaje según indique el plan de asistencia del producto que haya adquirido y aplica
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ser acreedor de este beneficio
en cada viaje. Este beneficio no aplica para Beneficiarios mayores de 74 años.
Cancelación de un viaje de Crucero antes de su inicio:
El Beneficiario deberá en este caso:
• Notificar de inmediato su decisión a la naviera por escrito y obtener de ésta un comprobante
que indique en forma inequívoca la fecha de dicha notificación formal de la imposibilidad de
iniciar el viaje de crucero en el barco y fecha originalmente contratados.
• Deberá además obtener de la naviera las Condiciones Generales de contratación de
cruceros, en donde se indique claramente el procedimiento de aplicaciones de las
penalidades o cláusulas penales por cancelación anticipada de un crucero contratado y
totalmente pagado.
• Deberá obtener de la naviera un comprobante que demuestre el monto de la penalidad
aplicable a su contrato de crucero en particular y el monto del reembolso si fuere el caso.
Una vez obtenida la documentación anterior, deberá demostrar por escrito a GLOBAL ASSIST en
forma clara y fehaciente la causal o causales que ocasionaron la cancelación de viaje y enviar a la
Central de Servicios de Asistencia toda dicha documentación para su eventual comprobación por
parte de GLOBAL ASSIST y eventual reembolso de ser procedente.
Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio:
1. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave no preexistente del Beneficiario o familiar en
primer grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) o cónyuge, entendiéndose por
enfermedad grave una alteración de la salud que, a juicio del Departamento Médico de la
Central de Servicios de Asistencias, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha
contratada originalmente.
2. La convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.
3. Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en su residencia
habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables y justifican
ineludiblemente su presencia.
4. Cuarentena médica que obligue al Beneficiario a mantener dentro de su país de origen.
5. Despido laboral comprobado del Beneficiario, con fecha posterior a la contratación del plan
de asistencia.
6. Convocatoria de emergencia para prestación de servicio militar, médico o público.
7. Epidemia, catástrofes naturales o cenizas volcánicas.
8. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose como tal(es)
a la(s) persona(s) que compartan la misma habitación de hotel o camarote de crucero con
el Beneficiario, o sea(n) familiar(es) de primer grado de consanguinidad (padres, hijos o
hermanos) o cónyuges, también poseedor(es) de un plan de asistencia en las mismas
condiciones que el Beneficiario y dicho(s) acompañante(s) se viese(n) obligado(s) a anular
el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.
Adquirido el plan en las condiciones antes indicadas, y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del
mismo comienza en el momento en que el Beneficiario adquiere su plan de asistencia y finaliza en
el momento de inicio de la vigencia del voucher. Este beneficio no aplica para Beneficiarios mayores
de 74 años.
Transmisión de mensajes urgentes
GLOBAL ASSIST transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los
eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estas condiciones generales.
Localización y asistencia en caso de extravío de documentos y/o equipajes
GLOBAL ASSIST asesorará al Beneficiario para la denuncia del extravío o robo de su equipaje y
efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central de Servicios de
Asistencia más próxima. Igualmente, GLOBAL ASSIST asesorará al Beneficiario en caso de pérdida
de documentos de viajes, y o tarjetas de crédito dándole las instrucciones para que el Beneficiario
interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de los mismos.
Línea de consultas 24 horas
Los Beneficiarios de un plan GLOBAL ASSIST , podrán pedir a la Central de Servicios de Asistencia,
informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país
de destino. Igualmente estará a disposición de los pasajeros el servicio conserje de GLOBAL ASSIST para ayuda con la reserva de hoteles, restaurantes, eventos deportivos, culturales, entre
otros.
Indemnización por pérdida total de equipaje en aerolínea comercial
GLOBAL ASSIST compensará al Beneficiario de forma complementaria, la misma suma que paga
o reconoce la aerolínea hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Para la obtención de
este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
• Que la línea aérea y la Central de GLOBAL ASSIST hayan sido notificadas del hecho por el
Beneficiario antes de abandonar el aeropuerto donde se registró la pérdida siguiendo las
instrucciones descritas más abajo.
• Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional, este
beneficio no aplica cuando la pérdida se origina en un trayecto de vuelo nacional, ni de
vuelos charters o fletados, aviones particulares o militares, o cualquier vuelo que no tenga
un itinerario fijo publicado que opera regularmente, ni tampoco cuando la pérdida se origina
en vuelos domésticos en el exterior.
• Que el mencionado equipaje haya sido debidamente registrado, etiquetado y despachado
en la bodega del avión y haya sido debidamente presentado y entregado al personal de la
aerolínea en el despacho del terminal. GLOBAL ASSIST , no indemnizará a los Beneficiarios
de un plan, por la pérdida de equipaje de mano o de cabina o cualquier otro bulto que no
haya sido debidamente registrado ante la aerolínea y haya sido transportado en la bodega
del avión.
• Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado
a personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser
devuelto al pasajero al finalizar el viaje.
• Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado
equipaje, y haya abonado o pagado al Beneficiario la indemnización prevista por ella.
GLOBAL ASSIST no podrá indemnizar al Beneficiario cuando este no haya aun recibido la
indemnización de la aerolínea.
• No tienen derecho a esta compensación las pérdidas ocurridas en cualquier tipo de
transporte terrestre en el extranjero.
• La compensación por pérdida total del equipaje se limitará a un solo bulto entero y completo
faltante en forma definitiva y a un solo Beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto
faltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación será prorrateada entre
los mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno, así
como el número de voucher. No se indemnizan faltantes parciales de las maletas.
• En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de
optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación,
GLOBAL ASSIST procederá a abonar al Beneficiario la compensación económica por
extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.
Es importante anotar que, en los casos de extravío de equipaje, los directos responsables de las
mismas son las aerolíneas o empresas transportadoras, por lo tanto,GLOBAL ASSIST intervendrá
en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea y o la compañía transportadora y el pasajero,
y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como responsable directa de dicha pérdida, ni de
la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a
GLOBAL ASSIST , y en términos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas
directamente por los pasajeros y no permitir la intermediación de GLOBAL ASSIST .
Las indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en el país
donde se compró la asistencia GLOBAL ASSIST
.
Al regresar a su país de origen, el Beneficiario deberá presentar en las oficinas de GLOBAL ASSIST
la siguiente documentación:
• Formulario P.I.R. (Reclamo por Pérdida de Equipaje) Original
• Documento o Pasaporte
• Voucher de asistencia
• Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque, comprobante de
pago de la misma), pasajes aéreos
NOTA: La indemnización al Beneficiario será complementaria a la abonada por la línea aérea
conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al plan GLOBAL ASSIST adquirido. En
caso de indemnización complementaria, el importe de la misma se determinará como la
diferencia entre lo abonado por la línea aérea y el monto que se determine conforme a lo
estipulado en el plan adquirido, y siempre hasta el límite máximo indicado por este concepto
en el voucher. No será válida compensación alguna si la indemnización de la compañía aérea
iguala o supera el límite máximo establecido en el voucher para este concepto. Por otra parte,
la compensación por pérdida de equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.
Gastos por demora en la entrega de equipaje
GLOBAL ASSISTreintegrará al Beneficiario cuyo plan de asistencia así lo establezca, mediante la
presentación de los comprobantes originales de compras de elementos de primera necesidad,
realizadas durante el lapso de demora en la entrega de su equipaje. Las compras deberán ser
hechas después de haber sido realizado el reclamo pertinente con la aerolínea, así como de haber
dado aviso a la Central de Servicios de Asistencia y proporcionado el número PIR correspondiente
otorgado por la aerolínea. Esta prestación se brindará únicamente si el equipaje no es localizado
dentro de las seis (6) horas contadas a partir del arribo del vuelo. El plazo de 6 horas se refiere
exclusivamente al tiempo transcurrido hasta la localización del equipaje. El lapso posterior hasta la
entrega física del mismo por parte de la aerolínea está fuera de la responsabilidad de GLOBAL
ASSIST y por tanto no será tenido en cuenta en el cómputo de las 6 horas
Si la demora o el extravío del equipaje ocurren en vuelos de conexión, en un vuelo de regreso al país
de origen y/o de residencia habitual del Beneficiario, no se otorgará compensación alguna.
En caso tal que el equipaje sea declarado como perdido totalmente por parte de la compañía aérea,
se deducirá del monto a reembolsar por concepto de “Compensación por pérdida de equipaje”, el
total reembolsado por los gastos del presente beneficio.
Este servicio opera por reembolso previa autorización de la Central de Servicios de Asistencia y
regido por los tiempos establecidos en los trámites de reembolso.
Nota: la compensación por demora en devolución de equipaje aplica por bulto o carga y nopor persona.
Transferencia de fondos y transferencia de fondos para fianza legal en caso de accidente de tránsito
Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra su previo depósito en la
oficina de GLOBAL ASSIST, esta gestionará la entrega al Beneficiario en el país donde se encuentre
de cantidades hasta el límite especificado en estas condiciones generales. Si el Beneficiario fuese
encarcelado como consecuencia de un accidente de tránsito, GLOBAL ASSIST gestionará el envío
de las cantidades especificadas en estas condiciones generales para hacer frente al pago de la
fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de GLOBAL ASSIST por parte de la familia del Beneficiario. El costo asumido por GLOBAL ASSIST
corresponderá únicamente al valor de la transferencia realizada al Beneficiario. Estas coberturas
serán aplicadas una sola vez, cualquiera que sea el lapso de validez del plan de voucher de
asistencia.
Asistencia legal por accidente de tránsito
GLOBAL ASSIST tomará a cargo hasta los topes indicados en el plan, los gastos de honorarios que
ocasione la defensa civil, criminal o penal del Beneficiario, con motivo de imputársele o exculpársele
la responsabilidad por un accidente de tránsito.
Sustitución de ejecutivo
En el caso que el Beneficiario se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuese internado
por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, GLOBAL ASSIST se hará cargo del pasaje en clase turista, sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona
que su empresa designe como sustituto y de los gastos de hotel hasta un máximo de USD 80
(ochenta dólares) diarios durante cinco (5) días.
Asistencia médica por práctica de deportes amateur
Proporciona cobertura de los deportes ecuestres, deportes de nieve, deportes de equipo, deportes
de fuerza, deportes de invierno, las artes marciales, campeonatos de tiro el deporte practicado en
rangos reguladas; deportes acuáticos, esquí, surf, kitesurf recreativa, buceo recreativo (hasta 15
metros), natación, patinaje, snowboard, cuando se practica como actividades de aficionados. Esta
cobertura también se aplica a los atletas profesionales cuando son miembros de una federación, sólo
en los casos de accidentes causados por la práctica de deportes de invierno en las pistas
autorizadas.
Responsabilidad civil frente a terceros y cobertura de bienes materiales.
El presente beneficio asistencial se extiende a cubrir hasta el límite de la suma asegurada, la
responsabilidad civil del titular de la tarjeta Global Assist por daños personales y/o materiales
causados a Terceros y bienes materiales, como consecuencia directa de un accidente, siempre y
cuando el mismo no sea parte de una exclusión de servicio mencionada en estas Condiciones
Generales. El límite nominal de los montos máximos a asumir pactado para esta cobertura se
encuentra en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Dicha cobertura se extiende por todo el
período por el cual ha sido contratada la tarjeta de asistencia correspondiente.
Nota: esta cobertura es proporcionada directamente por GLOBAL ASSIST
Los Beneficiarios tendrán la opción de adquirir adicionalmente, pero no por separado, beneficios
adicionales a los establecidos para cada plan de asistencia en particular de GLOBAL ASSIST,
mediante el pago de un complemento al precio del plan original, todo ello de acuerdo con lo
establecido y precios de la oferta pública en la plataforma web de GLOBAL ASSIST.
Upgrade futura mamá
Toda persona embarazada que desee comprar un plan de asistencia de GLOBAL ASSIST, lo podrá
hacer mediante el pago de un monto adicional. Éste beneficio se puede vender para personas
embarazadas que tengan hasta máximo 32 semanas de gestación. El beneficio aplica básicamente
para las emergencias que se presenten durante el viaje, incluyendo controles de emergencia,
ecografías de urgencia, asistencias médicas por enfermedades ocasionadas por su situación de
embarazo, partos de emergencia por enfermedad o accidente que ponga en riesgo la vida de la
madre o del hijo, abortos o cualquier tipo y cualquier asistencia médica derivada de la situación de
embarazo. Esta prestación solo tendrá una vigencia máxima de 30 días, contados a partir del inicio
del viaje al exterior.
Exclusiones particulares a este beneficio:
a. Controles, ecografías, consultas médicas en general, estudios médicos, etc., que sean parte
de los controles rutinarios del proceso de embarazo y no sean de emergencia. Asimismo,
todas las complicaciones resultantes durante y después del embarazo.
b. Partos y cesáreas de curso normal y en término.
c. Gastos médicos relacionados con el recién nacido.
d. Cuando se compruebe que el motivo del viaje es para atender su parto en el exterior.
e. Cuando se compruebe que la venta del voucher se realizó posterior a la semana 32 de
embarazo
NOTA: el límite de edad para acceder al beneficio de futura mamá es máximo 45 años de edad.
Upgrade objetos personales (Personal baggage)
GLOBAL ASSIST indemnizará al beneficiario de un plan de asistencia que así lo establezca, por el
costo de tus pertenencias personales o equipaje que haya sido robado durante el viaje el tope de
cobertura del plan contratado. Adicionalmente se reembolsarán los gastos por compra de artículos
de primera necesidad que te vieras obligado a adquirir como consecuencia del suceso.
1. Hasta US$250 por un objeto de valor, un juego o un par.
2. Pérdida de medicamento o equipo médico considerado necesario y vital por el departamento
médico para mantener la salud del beneficiario.
Para acceder a este beneficio, el beneficiario deberá presentar los documentos que la Central de
Asistencias considere necesarios, incluyendo, pero no limitándose a:
a. Denuncia policial radicada dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, que acredite el robo
de los objetos personales.
b. Si el robo se hubiese producido en un hotel, se deberá presentar la denuncia radicada por
la administración del mismo.
c. Factura de compra o declaración en aduana del objeto perdido o robado con fecha anterior
a la pérdida, robo o hurto.
d. Si la pérdida ocurre bajo la custodia de una línea aérea u otro medio de trasporte deberá
presentar el formulario P.I.R o reporte obtenido en la compañía de transporte.
e. Factura de compra de elementos de primera necesidad, entendiéndose por los mismos:
única y exclusivamente: ropaje (ropa exterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo
personal (shampoo, acondicionador, jabón -líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes,
pasta de dientes, desodorante, crema de afeitar, máquina de afeitar, productos de higiene
femenina) y maquillaje.
Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se entenderá
como excluido de cualquier tipo de cobertura. La fecha de la compra de estos elementos debe ser
posterior a la de la erradicación de la denuncia policial.
Se consideran exclusiones a esta cobertura:
i. No se cubrirán objetos personales o equipajes que fueran robados de un vehículo
estacionado a menos que los mismos se encontrasen en el baúl del coche fuera de la vista
pública y bajo llave en el caso de caravanas o que haya evidencia de que el robo fue
efectuado con violencia o utilizando la fuerza.
ii. No se cubrirá equipaje desatendido a menos que éste se encuentre en una habitación de
hotel y en un lugar seguro y debe haber evidencia de entrada forzada y violenta.
iii. Sillas de ruedas, coches de bebés, triciclos, bicicletas, motocicletas y motos de agua.
iv. Lentes de contactos, prótesis dentales y audífonos.
v. Sellos, documentos, mercancías de negocios y muestras.
vi. Custodia o detención de los elementos por parte de autoridades de aduana.
vii. Casos en los que el beneficiario no tome las precauciones de seguridad necesarias.
Nota: este beneficio nos es acumulable con otros.
Upgrade protección tecnología (tech protection)
GLOBAL ASSIST indemnizará al beneficiario de un plan de asistencia que así lo establezca, por la
pérdida, robo o hurto de los siguientes elementos: cámaras de fotografía, filmadoras, teléfonos
inteligentes, tabletas y computadores hasta el tope de cobertura del plan contratado.
Para acceder a este beneficio, el beneficiario deberá presentar los documentos que la Central de
Asistencias considere necesarios, incluyendo, pero no limitándose a:
1. Denuncia policial radicada dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, que acredite el robo
de los objetos personales.
2. Si el robo se hubiese producido en un hotel, se deberá presentar la denuncia radicada por
la administración del mismo.
3. Factura de compra o declaración en aduana del objeto perdido o robado con fecha anterior
a la pérdida, robo o hurto.
4. Si la pérdida ocurre bajo la custodia de una línea aérea u otro medio de trasporte deberá
presentar el formulario P.I.R o reporte obtenido en la compañía de transporte.
5. Factura por reposición del objeto robado, por uno de la misma marca y referencia, con fecha
posterior a la de la radicación de la denuncia policial.
Nota: este beneficio nos es acumulable con otros.
Upgrade Deportes Extremos
GLOBAL ASSIST se hará cargo de los costos de atención resultantes de accidentes ocurridos de la
práctica recreativa o en competencia profesional (hasta el tope de su cobertura médica contratada
sin exceder USD 100.000) de los siguientes deportes:
1. Categoría 2: Esquí acuático, fútbol, ciclismo de velocidad en pista, curling, patinaje artístico
sobre hielo, canojate en canales ingleses, buceo autónomo (hasta 30 metros máximo),
maratón, gimnasia artística, pony trekking, parascending, roller hockey, cabalgata libre,
patinaje en hielo, hockey sobre césped, canotaje niveles 3 y 4, pesca con anzuelo en aguas
costeras profundas.
2. Categoría 3: Artes marciales, esquí, fútbol galés, fútbol americano, hockey sobre hielo,
patinaje de velocidad sobre hielo, patinaje de velocidad sobre pista corta, tobogganing,
ciclomontañismo, montañismo, bobsleigh, alpinismo, roller derby, heli-skiing, salto ecuestre,
carrera de caballos, competencia de equitación, gimnasia en trampolín, rafting niveles 4 y 5.
3. Categoría 4: Paracaidismo, parapente, esquí acrobático, esquí alpino, esquí de fondo, luge,
esquí fuera de pistas, rafting por encima de nivel 5, canotaje nivel 5, alpinismo en montaña
de hielo, motociclismo, automovilismo, rugby, BMX.
NOTA: el límite de edad para los deportes extremos en cualquier categoría es de mínimo 15años y máximo 65 años de edad.
Upgrade asistencia para mascotas (cobertura por accidente, enfermedad y repatriaciónfuneraria):
La validez será la misma del voucher de asistencia en viajes de GLOBAL ASSIST con un máximo
90 días naturales. Éste beneficio lo podrá comprar un propietario de una mascota, mediante el pago
de un monto adicional. Éste beneficio se puede vender para Perros y Gatos, que no se encuentren
descritos en las exclusiones particulares del presente servicio.
En caso de accidente y/o enfermedad no preexistente de la mascota, GLOBAL ASSIST cubrirá los
gastos de asistencia veterinaria necesaria, como las consultas, medicación, pruebas diagnósticas o
intervenciones quirúrgicas, entre otros, siempre y cuando se trate de una emergencia comprobable.
Además, en caso de fallecimiento de la mascota, GLOBAL ASSIST organizará y sufragará la
repatriación funeraria, tomando a su cargo los gastos de: féretro obligatorio para transporte
internacional, trámites administrativos y transporte del cuerpo por el medio que considere más
conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del propietario de la mascota, el
mismo que figura en el plan de asistencia de GLOBAL ASSIST.
Requisitos particulares a este beneficio:
a. Sólo se admitirán perros y gatos.
b. Que la mascota tenga cuando menos cumplidos cuatro meses de edad y no sean mayores
de ocho años.
c. El propietario de la mascota deberá presentar la cartilla de vacunación completa y vigente,
en caso tal que la mascota sea menor a un año de edad, el propietario deberá acreditar
haber recibido sus vacunas de refuerzo.
d. La mascota al momento del viaje no deberá presentar ninguna enfermedad.
e. La mascota debe estar debidamente desparasitada, interna y externamente.
f. Sólo aplicará para una mascota por persona.
Exclusiones particulares a este beneficio:
i. No se cubrirá ningún tipo de controles, exámenes investigativos, consultas médicas en
general, estudios médicos, etc., que no sean de emergencia.
ii. Vacunas y/o desparasitación.
iii. Enfermedades resultantes de la falta de desparasitación o vacunas.
iv. Mascotas en gestación
v. Mascotas que, al momento del viaje, se presenten enfermas
vi. Mascotas en tratamiento médico
vii. Mascotas menores de cuatro meses y mayores de ocho años de edad
viii. Mascotas que no cuenten con la cartilla de vacunación completa y vigente
ix. Mascotas que no cumplan con las normas y requerimientos legales para traslado
internacional.
x. Pueden aplicarse otras exclusiones mencionadas en el contrato principal.
Upgrade de asistencia médica por enfermedad preexistente (crónica compensada & capacidades limitadas)
Si el beneficiario padeciera de una enfermedad preexistente o crónica al inicio de su viaje al exterior,
aun cuando no fuera de su conocimiento, como se ha establecido en estas Condiciones Generales,
GLOBAL ASSIST queda automáticamente exenta de prestar servicios o asistencias a su cargo y
con base al plan de asistencia adquirido. No obstante, y en forma excepcional y solo en aquellos
casos que así lo establezcan expresamente, GLOBAL ASSIST asumirá los cargos por asistencia
médica por enfermedad preexistente o crónica a favor del beneficiario hasta un máximo del monto
determinado en el respectivo plan adquirido. En estos casos GLOBAL ASSIST reconocerá la
primera consulta clínica en la que se determine la preexistencia de la enfermedad hasta por las
cantidades que se determinan en la Tabla de Resumen de Beneficios respectiva.
Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y / o
preexistentes conocidas, oculto o previamente asintomática. Esta cobertura se proporciona
exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o en caso de no predecible,
con la cobertura superior especificado por el plan contratado, la emergencia debe requerir la
asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, el Centro de
Gestión de Emergencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado entre los
propuestos por el personal médico y / o la repatriación a su país de residencia. La repatriación será
una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo tiempo, cirugías
programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está obligado a aceptar esta solución, perdiendo
en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia.
Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos de
diagnóstico, de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con
el episodio agudo y no previsto.
Se excluye de esta cobertura toda enfermedad relacionada con la transmisión sexual, incluyendo,
pero no limitando a la sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, el virus del papiloma humano
tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros.
No se trata en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y
tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos,
desfibriladores implantables, respiradores para pacientes externos, dispositivos implantables, equipo
desechable específica, etc. enfermedades causadas por la ingestión de drogas, narcóticos,
medicamentos que se toman de forma fiable sin receta, alcoholismo, etc.
Nota: Este beneficio no cubrirá por ningún motivo el seguimiento o continuación de
tratamientos iniciados durante la vigencia del primer voucher de un pasajero que haya
decidido renovar su plan de asistencia; además la cobertura no se podrá exceder USD 30,000
Obligaciones del Beneficiario:
1. El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante
asignado por GLOBAL ASSIST y tomar todos los medicamentos como forma prescrita y
necesaria.
2. Si el Beneficiario está interesado en la contratación de un plan que incluye la cobertura de
emergencia para preexistente condición médica GLOBAL ASSIST, y sufre alguna(s) de las
siguientes condiciones: cualquier tipo de cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad
pulmonar crónica y / o enfermedad hepática crónica , el Beneficiario debe consultar a su
médico personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener una confirmación por
escrito de que están en condiciones de viajar por todos los días previstos, el destino deseado
y la condición no es un inconveniente para todas las actividades programadas.
3. El Beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.
4. Para poder acceder a esta cobertura el beneficiario deberá haber estado estable por más de
12 meses
En caso de que se determine que el motivo del viaje fue el tratamiento en el extranjero por una
afección crónica o preexistente, el Centro de Manejo de Emergencias denegará la cobertura.
Nota: el límite de edad para acceder al beneficio de asistencia médica por enfermedad
preexistente es máximo 74 años de edad.
Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia GLOBAL ASSIST los eventos siguientes:
1. Enfermedades crónicas o preexistentes, definidas, o recurrentes, padecidas con anterioridad
al inicio de la vigencia del plan y/o del viaje, sean estas del conocimiento o no por el
Beneficiario, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias directas o indirectas
(incluso cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje).
2. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones médicas resultantes de tratamientos
efectuados o llevados a cabo por personas o profesionales no autorizados por el
Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia GLOBAL ASSIST, o
exceptuándose lo determinado en el punto precedente.
3. Los tratamientos homeopáticos, tratamientos de acupuntura, la quinesioterapia, las curas
termales, la podología, manicura, pedicura, etc.
4. Las afecciones, las enfermedades o lesiones derivadas de empresa, intento o acción criminal
o penal del Beneficiario, directa o indirectamente como peleas, riñas, flagelaciones, etc.
5. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por la ingesta o la
administración intencional de tóxicos (drogas), narcóticos, alcohol, o por la utilización de
medicamentos sin la respectiva orden médica
6. Gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, incluidas las dentales, lentes, audífonos,
sillas de rueda, muletas, anteojos, etc.
7. Eventos ocurridos como consecuencia de simple entrenamientos, prácticas sencillas o
participación activa o no activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs).
Además quedan expresamente excluidas las ocurrencias consecuentes a la práctica de
deportes peligrosos o de riesgos o extremos incluyendo pero no limitando a: Motociclismo,
Automovilismo, Boxeo, Polo, Ski acuático, Buceo (hasta 30 metros máximo), Ala Deltismo,
Kartismo, Cuatrimotos, Alpinismo, Ski , Football, Boxeo, Canotaje, Parapente , Kayak,
Bádminton, Básquet ball, Voleibol, Handball, karate do, Kung fú, Judo, Tiro al arco, Tiro fusil,
Tejo, Rappel, Buceo, Torrentismo, Montañismo, Escalada, Puenting, Atletismo, Ciclismo,
Luge Espeleología, Skeleton, la Caza de animales, Bobsleigh, etc., y otros deportes
practicados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas por las respectivas federaciones de
deportes.
8. Los partos, estados de embarazo, controles ginecológicos, exámenes relacionados con los
mismos. Los abortos, o las pérdidas cualquiera sea su etiología u origen. Asimismo, todas
las complicaciones resultantes durante y después del embarazo.
9. Todo tipo de enfermedades mentales.
10. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas del consumo de bebidas alcohólicas de
cualquier tipo.
11. El Síndrome de inmune deficiencia adquirida (SIDA) y virus de inmunodeficiencia humana
(VIH) en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Las enfermedades venéreas y/o en
general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización
previa de la Central de Servicios de Asistencia.
12. Los Eventos y las consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales, tsunamis,
temblores, terremotos, tormentas, tempestades, huracanes, ciclones, inundaciones, eventos
de radiación nuclear y de radioactividad, así como cualquier otro fenómeno natural o no, con
carácter extraordinario o evento que, debido a sus proporciones o gravedad, sea
considerado como desastre nacional regional o local o catástrofe, sismos, huracanes,
inundaciones etc.
13. El suicidio, o el intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte del
Beneficiario y/o su familia, así como cualquier acto de manifiesta irresponsabilidad o
imprudencia grave por parte del Beneficiario de la asistencia en viajes.
14. Los Eventos como consecuencia de actos de guerra, invasión, actos cometidos por
enemigos extranjeros o nacionales, terrorismo, hostilidades u operaciones de guerra (sea
que haya sido declarada o no la guerra) guerra civil, rebelión, insurrección o poder militar,
naval o usurpado, la intervención del Beneficiario en motines, manifestaciones o tumultos
que tengan o no carácter de guerra civil, o sea que la intervención sea personal o como
miembro de una organización civil o militar; terrorismo u otra alteración grave del orden
público.
15. Los actos mal intencionados y/o de mala fe de parte del Beneficiario o de sus apoderados.
16. Los exámenes médicos de rutina, los exámenes de laboratorio para chequeos médicos, los
exámenes de diagnóstico y o de controles, exámenes de laboratorio o radiológicos o de otros
medios, cuya finalidad es la de establecer si la enfermedad es una preexistencia, tales como
los exámenes de radiología, el doppler, las resonancias magnéticas, tomografías,
ultrasonidos, imágenes, scanner de toda índole, etc. Los exámenes médicos practicados
para establecer si la dolencia corresponde a una enfermedad preexistente o no.
17. Gastos correspondientes a transportes públicos o privados o desplazamientos pagados por
el Beneficiario desde su hotel o lugar donde esté hasta el centro hospitalario, o centro
médico, o consultorio del médico. A menos que dichos gastos hayan sido expresamente
autorizados en forma escrita o verbal por la Central de Servicios de Asistencia.
18. Las enfermedades derivadas o debidas o consecuentes de las deformaciones congénitas
conocidas o no por el Beneficiario.
19. Lesiones o accidentes derivados de accidentes aéreos en aviones no destinados ni
autorizados como transporte público, incluyendo los vuelos fletados particulares.
20. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña o peleas
(salvo que se tratase de un caso de legítima defensa comprobada con reporte policial),
huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Beneficiario hubiese participado
como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ilegal y, en general, cualquier
acto doloso o criminal del Beneficiario, incluido el suministro de información falsa o diferente
de la realidad.
21. Enfermedades endémicas, pandémicas, o epidémicas, Las asistencias por estas
enfermedades en países con o sin emergencia sanitaria en caso de que el Beneficiario no
haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento
profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.
22. Cualquier gasto o asistencia médica que no haya sido previamente consultado y autorizado
por la Central de Servicios de Asistencia GLOBAL ASSIST.
23. Las enfermedades, o indisposiciones resultantes de trastornos del periodo menstrual en las
mujeres, como adelantos o retrasos, así como sangrados, flujos y otros.
24. Enfermedades Hepáticas, como Cirrosis, Abscesos y otros.
25. Exámenes y/u hospitalizaciones para pruebas de esfuerzo y todo tipo de chequeos
preventivos.
26. Cualquier tipo de hernias y sus consecuencias.
27. Secuestro o su intento.
28. Riesgos profesionales: si el motivo del viaje del Beneficiario fuese la ejecución de trabajos o
tareas que involucren un riesgo profesional, así como las lesiones clasificadas como lesiones
por esfuerzos repetitivos, enfermedades osteomusculares relacionadas al trabajo, lesión por
trauma continuado o continuo, etc., o similares, tanto como sus consecuencias post
tratamiento inclusive quirúrgicos en cualquier tiempo.
29. Lesiones de conductor o pasajero por el uso de cualquier tipo de vehículos, incluidos
bicicletas, motocicletas y velomotores sin licencia de conducir, o sin casco, o sin seguros
contratados.
30. Están excluidos los accidentes y enfermedades presentadas en países en guerra civil o
extranjera. Ejemplo: Afganistán, Irak, Sudan, Somalia, Corea del Norte, etc.
31. No se brindará asistencia de ningún tipo al Beneficiario en situación migratoria o laboral ilegal
(incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se requiere la asistencia, o a
estudiantes sorprendidos trabajando en país extranjero sin la respectiva autorización de las
autoridades locales).
32. GLOBAL ASSIST no tomará a su cargo costos por fisioterapias referidas para el tratamiento
de dolencias relacionadas a accidentes laborales, tareas repetitivas o enfermedades
crónicas y/o degenerativas de los huesos o músculos. Las fisioterapias se cubrirán
únicamente en caso tal que la dolencia haya sido ocasionada por un accidente no laboral
bajo autorización previa del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia
en caso tal que se determine que con las mismas el pasajero podrá mejorar su condición
actual y bajo ningún motivo, podrá exceder las diez (10) sesiones.
En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una
enfermedad de base, y que el tratamiento actual tenga alguna vinculación directa o indirecta con la
dolencia previa motivo del viaje, GLOBAL ASSIST quedará relevada de prestar sus servicios. A tal
fin GLOBAL ASSIST se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia
previa.
Convenio de Competencia: Queda expresamente convenido entre las partes, en lo relativo a la
relación contractual entre el Beneficiario del voucher y el proveedor que cualquier problema de
interpretación sobre los alcances de la misma y/o reclamación judicial, que no puedan ser resueltos
en forma amistosa entre las partes, deberán ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales de Doral,
Florida, con exclusión de cualquier otro foro y jurisdicción que pudiera corresponder.
Servicios no acumulativos y/o Intervención de otras empresas: En ningún caso GLOBAL ASSIST
prestará los servicios de asistencia al Beneficiario establecidos en el PLAN DE ASISTENCIA
MÉDICA del CERTIFICADO DE VIAJE, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y
en cuanto el Beneficiario solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y
Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas
de las presentes condiciones generales, los planes de asistencia GLOBAL ASSIST y/o las
compañías de seguro que asumen el riesgo como fruto del encargo de GLOBAL ASSIST quedarán
automáticamente subrogadas en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario
o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento que motive la
asistencia prestada y/o beneficio pagado. Además, el Beneficiario del Plan se compromete a abonar
en el acto a GLOBAL ASSIST todo importe que haya recibido de parte del causante del evento y/o
de su(s) Compañía(s) de Seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la
indemnización final a la cual el Beneficiario tiene derecho; ello hasta el monto de los pagos que
hubiere recibido de las compañías de seguro en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba
entenderse exclusiva, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y
acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:
a. Terceros responsables de un accidente de tránsito.
b. Terceros responsables del pago de la totalidad o parte de gastos que puedan
desencadenarse a causa del evento sufrido por el Beneficiario, entendiéndose como: seguro
médico internacional del Beneficiario, otra compañía de asistencia en viajes, cobertura de
asistencia en viajes incluida en la(s) tarjeta(s) de crédito del Beneficiario.
c. Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución - total o parcial - del precio de pasajes
no utilizados, cuando GLOBAL ASSIST haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario
o de sus restos. En consecuencia, el Beneficiario cede irrevocablemente a favor de GLOBAL
ASSIST los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose a llevar
a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda
la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada.
De negarse a prestar colaboración o a subrogar tales derechos a GLOBAL ASSIST quedará
liberadas de la obligación de cumplir las prestaciones ofertadas y/o debidas. De igual forma GLOBAL
ASSIST se reserva el derecho de poder ceder en todo o en parte tanto los derechos que le asistieran
derivados de la relación contractual con el Beneficiario, así como la ejecución, prestación de servicios
y demás obligaciones a su cargo a terceras personas jurídicas profesionales en el ramo de la
asistencia a empresas del ramo.
En tal sentido el Beneficiario está consciente de dicho derecho y por tanto renuncia expresamente a
ser notificado o comunicado previamente de dichas cesiones.
Ni GLOBAL ASSIST, ni su red de prestadores de servicios, serán responsables, exigibles o ejecutables por casos fortuitos, que originen retrasos o incumplimientos inimputables debidos a catástrofes naturales, huelgas, guerras, invasiones, actos de sabotaje, hostilidades, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones populares, radioactividad, o cualquier otra causa de fuerza mayor. Cuando elementos de esta índole interviniesen, GLOBAL ASSIST se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuera posible y siempre y cuando una vez sea factible dicha prestación de servicios, se mantenga la contingencia que la justifique.
GLOBAL ASSIST se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado por éste en forma indebida, en caso de habérsele prestado servicios no contemplados por este contrato o fuera del período de vigencia del plan de asistencia contratado, así como cualquier pago realizado por cuenta del Beneficiario.
GLOBAL ASSIST, no será responsable y no indemnizará al Beneficiario por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad causada por haberle brindado al Beneficiario a su solicitud, personas o profesionales para que lo asistan médica, farmacéutica o legalmente. En estos casos, la persona o personas designadas por GLOBAL ASSIST serán tenidas como agentes del Beneficiario sin recurso de naturaleza o circunstancia alguna contra GLOBAL ASSIST, en razón de tal designación. GLOBAL ASSIST se esfuerza para poner a disposición de los pasajeros los mejores profesionales de la salud y los mejores medios, sin embargo, no podrán nunca ser tenidos ni total ni parcialmente como responsables por los malos servicios o mala praxis de dichos profesionales o entidades.
Toda reclamación tendiente a hacer efectivas las obligaciones que GLOBAL ASSIST, asume a través de las presentes condiciones generales, deberá formularse en debida forma y por escrito dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días continuos calendario, contados a partir de la fecha del suceso que dio o debería dar lugar a la indemnización o a las prestaciones. Transcurrido el plazo indicado, se producirá la automática caducidad de todos los derechos no ejercidos oportunamente.
ahora solicité el plan para los adultos menores a 75 años.